Contrato
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL.
En Coñaripe, a la fecha indicada en el pago adjunto a este contrato , comparecen: don (ña) «Nombre y apellido de quien aparece como pagador en el documento adjunto«, cédula nacional de identidad «indicado en la cuenta y boleta bancaria de transferencia bancaria«, con domicilio en «indicado en la propiedad de la cuenta pagadora y o transferencia bancaria«, como parte arrendadora y en documento adjunto a éste contrato, y don Francisco Rojas Aguayo , cédula nacional de identidad N°7.216.268-4, con domicilio postal en Kilómetro 1 Camino Coñaripe a Licanray S/N, Chile, como parte arrendataria, han convenido el siguiente contrato de arrendamiento, en conformidad a las disposiciones a la nueva Ley de arriendo N°19.866 del 11 de Abril del 2003.-
PRIMERO: La parte arrendadora da en arriendo a don (ña) «Indicado en la boleta de pago o transferencia bancaria«, la propiedad especificada con nombre y ubicada en Kilómetro 1 camino Coñaripe a Licanray.-
SEGUNDO: El destino de la propiedad arrendada, no podrá ser dedicada por la parte arrendataria a ningún otro uso y nada mas que USO habitacional temporario por los días indicados en el pago y la reserva correspondiente.-
TERCERO: La Renta asciende a la suma de $ indicado en la boleta de pago o transferencia bancaria acompañada a este contrato en el 100% del valor indicado, por una vez.- La renta deberá pagarse antes de hacer recepción de la propiedad, directamente a la parte arrendadora. La mora del pago darán derecho al arrendador a poner término al presente contrato, sin más trámites. Se deja constancia . mediante boleta de pago , que la parte arrendataria hace entrega de la suma total en moneda local u extranjera , correspondiente al valor del arriendo y este se reajustará de acuerdo a los gastos de insumos en agua, gas, electricidad, leña que el arrendatario haga en su beneficio por sobre el valor de consumo diario normal acorde a la cantidad de personas que habiten la propiedad.-
CUARTO: El presente contrato comienza a regir el día de entrega de la propiedad, y cuya duración será de los días indicados en la reserva a menos que uno de los comparecientes manifiesta su voluntad de ponerle término, con 1 día de antelación, mediante aviso formal, email, mensajería digital u otro.
QUINTO: GARANTÍA: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que se recibió, la devolución de las especies y artefactos, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y en general responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrego en garantía la suma de $100.000 según lo indica el arrendatario en deposito o transferencia en efectivo a la cuenta del propietario, suma que ésta se obliga a restituirle en igual equivalencia, dentro de los 15 días siguientes a la entrega a su satisfacción de la propiedad arrendada, quedando desde ahora autorizado el arrendador a descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionados.- El/la arrendatarie no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago la renta de arrendamiento, ni aún tratándose de la renta ya pagada.-
SEXTO: La propiedad que se arrienda se encuentra en el estado de conservación conocido por la parte arrendataria, obligándose a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado, habida consideración del desgaste por tiempo y uso legítimo. Cualquier cambio, transformación o instalación en la propiedad, deberá contar con la autorización de la parte arrendadora.-
SEPTIMO: Serán de cargo del arrendatario las reparaciones o reposiciones de los sistemas de servicios y terminaciones de la propiedad, que sea necesario efectuar derivadas del uso normal o de deterioros casuales. Deberá mantener en perfecto estado y funcionamiento las llaves de artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de W.C., de la red de agua. Enchufes, interruptores y timbres de la red eléctrica, mobiliario, electrodomesticos, linea blanca, vajilla, muebles, estufas, cocinas, tinas calientes exteriores, entorno cercano, ventanas, puertas, piso, ropa de cama entre otros, reparándolas o cambiándolas por su cuenta.-
OCTAVO: La parte arrendataria no podrá subarrendar o ceder parte o todos los derechos de arrendamiento, y se ha establecido el convenio de ambas partes el no tener allegado en la propiedad, como asimismo no podrá realizar convenios de pago de Luz, Agua Potable, gas.-
NOVENO: La parte arrendadora no responderá por robos u otros delitos que ocurran en la propiedad arrendada o por perjuicios provenientes de incendios, conflictos sociales, inundaciones, terremotos, filtraciones o roturas de cañerías fortuitas, efectos de humedad o calor, accidentes y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.-
DECIMO: Las partes constituyen domicilio en la ciudad de Villarrica, para todos los efectos legales del presente contrato.-
DECLARAN, LAS PARTES, HABER LEIDO INTEGRAMENTE, ANTES DE RECIBIR CONFORME Y ACEPTAR EL PRESENTE CONTRATO Y ESTAR CONFORMES CON EL Y PARA CONSTANCIA ACEPTAN PAGO BANCARIO, DEPOSITO, TRANSFERENCIA DESDE Y HACIA LA CUENTA BANCARIA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS PARTES, QUEDANDO EL PAGO Y RECEPCIÓN DEL MISMO COMO CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
Adjuntar a este documento copia y Nr de reserva de la propiedad, boleta de depósito o transferencia bancaria indicando la misma para efectos de constancia.
Coñaripe, 2019