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Contrato de arriendo Temporal

Válido solo por lo la fecha especificada en la reserva
Cotice sin compromiso

Contrato

31 de mayo de 2021 por Javier Rojas

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO TEMPORAL.

En Coñaripe, a la fecha indicada en el pago adjunto a este contrato , comparecen: don (ña) «Nombre y apellido de quien aparece como pagador en el documento adjunto«, cédula nacional de identidad «indicado en la cuenta y boleta bancaria de transferencia bancaria«, con domicilio en «indicado en la propiedad de la cuenta pagadora y o transferencia bancaria«, como parte arrendadora y en documento adjunto a éste contrato, y don Francisco Rojas Aguayo , cédula nacional de identidad N°7.216.268-4, con domicilio postal en Kilómetro 1 Camino Coñaripe a Licanray S/N, Chile,  como parte arrendataria, han convenido el siguiente contrato de arrendamiento, en conformidad a las disposiciones a la nueva Ley de arriendo N°19.866 del 11 de Abril del 2003.-

PRIMERO: La parte arrendadora da en arriendo a don (ña) «Indicado en la boleta de pago o transferencia bancaria«, la propiedad especificada con nombre y ubicada en Kilómetro 1 camino Coñaripe a Licanray.-

SEGUNDO: El destino de la propiedad arrendada, no podrá ser dedicada por la parte arrendataria a ningún otro uso y nada mas que USO habitacional temporario por los días indicados en el pago y la reserva correspondiente.-

TERCERO: La Renta asciende a la suma de $ indicado en la boleta de pago o transferencia bancaria acompañada a este contrato en el 100% del valor indicado, por una vez.- La renta deberá pagarse antes de hacer recepción de la propiedad, directamente a la parte arrendadora. La mora del pago darán derecho al arrendador a poner término al presente contrato, sin más trámites. Se deja constancia . mediante boleta de pago , que la parte arrendataria hace entrega de la suma total en moneda local u extranjera , correspondiente al valor del arriendo y este se reajustará de acuerdo a los gastos de insumos en agua, gas, electricidad, leña que el arrendatario haga en su beneficio por sobre el valor de consumo diario normal acorde a la cantidad de personas que habiten la propiedad.-

CUARTO: El presente contrato comienza a regir el día de entrega de la propiedad, y cuya duración será de los días indicados en la reserva a menos que uno de los comparecientes manifiesta su voluntad de ponerle término, con 1 día de antelación, mediante aviso formal, email, mensajería digital u otro.

QUINTO: GARANTÍA: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que se recibió, la devolución de las especies y artefactos, el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones y en general responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrego en garantía la suma de $100.000 según lo indica el arrendatario en deposito o transferencia en efectivo a la cuenta del propietario, suma que ésta se obliga a restituirle en igual equivalencia, dentro de los 15 días siguientes a la entrega a su satisfacción de la propiedad arrendada, quedando desde ahora autorizado el arrendador a descontar de la garantía el valor de los deterioros y perjuicios de cargo del arrendatario que se hayan ocasionados.- El/la arrendatarie no podrá en caso alguno imputar la garantía al pago la renta de arrendamiento, ni aún tratándose de la renta ya pagada.-

SEXTO: La propiedad que se arrienda se encuentra en el estado de conservación conocido por la parte arrendataria, obligándose a restituirla al término del presente contrato en el mismo estado, habida consideración del desgaste por tiempo y uso legítimo. Cualquier cambio, transformación o instalación en la propiedad, deberá contar con la autorización de la parte arrendadora.-

SEPTIMO: Serán de cargo del arrendatario las reparaciones o reposiciones de los sistemas de servicios y terminaciones de la propiedad, que sea necesario efectuar derivadas del uso normal o de deterioros casuales. Deberá mantener en perfecto estado y funcionamiento las llaves de artefactos, llaves de paso, válvulas y flotadores de W.C., de la red de agua. Enchufes, interruptores y timbres de la red eléctrica, mobiliario, electrodomesticos, linea blanca, vajilla, muebles, estufas, cocinas, tinas calientes exteriores, entorno cercano, ventanas, puertas, piso, ropa de cama entre otros, reparándolas o cambiándolas por su cuenta.-

OCTAVO: La parte arrendataria no podrá subarrendar o ceder parte o todos los derechos de arrendamiento, y se ha establecido el convenio de ambas partes el no tener allegado en la propiedad, como asimismo no podrá realizar convenios de pago de Luz, Agua Potable, gas.-

NOVENO: La parte arrendadora no responderá por robos u otros delitos que ocurran en la propiedad arrendada o por perjuicios provenientes de incendios, conflictos sociales, inundaciones, terremotos, filtraciones o roturas de cañerías fortuitas, efectos de humedad o calor, accidentes y cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.-

DECIMO: Las partes constituyen domicilio en la ciudad de Villarrica, para todos los efectos legales del presente contrato.-

DECLARAN, LAS PARTES, HABER LEIDO INTEGRAMENTE, ANTES DE RECIBIR CONFORME Y ACEPTAR EL PRESENTE CONTRATO Y ESTAR CONFORMES CON EL Y PARA CONSTANCIA ACEPTAN PAGO BANCARIO, DEPOSITO, TRANSFERENCIA DESDE Y HACIA LA CUENTA BANCARIA CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS PARTES, QUEDANDO EL PAGO Y RECEPCIÓN DEL MISMO COMO CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

Adjuntar a este documento copia y Nr de reserva de la propiedad, boleta de depósito o transferencia bancaria indicando la misma para efectos de constancia.

Coñaripe, 2019

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